Es un conjunto de bienes que son transferidos a una sociedad fiduciaria por una persona llamada fideicomitente para su administración, y los recibe la fiduciaria conformando un patrimonio exclusivo del negocio fiduciario.
Estos bienes salen del patrimonio del fideicomitente, es decir de quien los entrega y tampoco hacen parte de los bienes de la sociedad fiduciaria; y, están destinados a cumplir con finalidades específicas establecidas en el contrato de fiducia.
En esencia, el patrimonio autónomo permite que los bienes sean gestionados de manera independiente, asegurando que se utilicen conforme a los objetivos definidos en el contrato.